lunes, 30 de enero de 2012

Disponen medidas para proteger a la población ante la radiación ultravioleta

Escolares de la Región Piura tendrán que utilizar Sombrero Ala Ancha como parte del uniforme escolar, así como para los docentes y personal administrativo.


Recogiendo la iniciativa presentada por el Presidente Regional Javier Atkins respecto a los graves efectos que ocasiona en la salud la reiterada exposición a los rayos ultravioletas, el Consejo Regional aprobó hoy por unanimidad una ordenanza regional que establece una serie de medidas para proteger a la población ante las consecuencias del cambio climático

La mencionada ordenanza dispone que las instituciones públicas y privadas en el ámbito de la Región Piura implementen medidas de protección, facultando a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climático dictando medidas de prevención, protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta; así como velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto, bajo responsabilidad.

Medidas específicas 

En su tercer artículo establece el uso obligatorio del sombrero de ala ancha para los escolares, como parte del uniforme escolar, así como para los docentes y personal administrativo. De la misma manera para los trabajadores de las instituciones públicas como parte del uniforme laboral en el caso que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos solares (rayos UV).

La norma regional dicta medidas específicas para las instituciones educativas de cualquier nivel y empleadores del sector público y privado, las cuales deberán evitar, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobre exposición a la radiación ultravioleta. 

Establece que en las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde.

En los proyectos de inversión para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta y los Gobiernos Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección para la población. Asimismo las losas deportivas deberán contemplar zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas.

La preocupación de la Presidencia Regional y el Consejo Regional se basa también en el informe “Vigilancia Epidemiológica de Radiaciones Ultravioletas” de la Dirección Regional de Salud de Piura que alertó a la población de la Región, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares

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