El Consejo Regional de Piura, acaba de aprobar la suscripción de un Convenio de Administración con la UNOPS que llevará a cabo el Proceso de licitación para la contratación de la empresa que ejecutará las obras del Componente I del Proyecto Hidroenergético Alto Piura; por lo cual percibirá nada menos que Setecientos Cincuenta mil dólares, o sea, Dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil nuevos soles.
La UNOPS (Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas), es una entidad de las Naciones Unidas que se encarga de la administración de proyectos, brindando estos servicios a diferentes países del mundo para el cumplimiento de sus funciones, o bien para satisfacer las necesidades de sus clientes, para lo cual requiere adquirir o contratar bienes o servicios, utilizando procedimientos de selección aceptados internacionalmente, y que se ajustan a los principios de honestidad, competencia, transparencia, economía y precio justo. Las personas interesadas en contratar con este organismo deben aceptar las condiciones generales que se aplican a todos los contratos y órdenes de compra.
Si bien es cierto, como afirman los gestores y defensores de estos convenios con organismos internacionales, en teoría garantizan rapidez y transparencia, no olvidemos el proceso de compra de los patrulleros del Ministerio del Interior ahora cuestionado; las relaciones del famoso Fortunato Canaan con funcionarios de estos organismos para ser favorecido en algunos procesos bajo esta modalidad; en fin, sin ánimo de satanizar su actuación, creo que es importante fortalecer las capacidades de los funcionarios nacionales para que cumplan con eficiencia y eficacia las tareas encomendadas, pensando en el mayor beneficio para la institución que representan, dejando de lado intereses subalternos y protervos.
La UNOPS (Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas), es una entidad de las Naciones Unidas que se encarga de la administración de proyectos, brindando estos servicios a diferentes países del mundo para el cumplimiento de sus funciones, o bien para satisfacer las necesidades de sus clientes, para lo cual requiere adquirir o contratar bienes o servicios, utilizando procedimientos de selección aceptados internacionalmente, y que se ajustan a los principios de honestidad, competencia, transparencia, economía y precio justo. Las personas interesadas en contratar con este organismo deben aceptar las condiciones generales que se aplican a todos los contratos y órdenes de compra.
Si bien es cierto, como afirman los gestores y defensores de estos convenios con organismos internacionales, en teoría garantizan rapidez y transparencia, no olvidemos el proceso de compra de los patrulleros del Ministerio del Interior ahora cuestionado; las relaciones del famoso Fortunato Canaan con funcionarios de estos organismos para ser favorecido en algunos procesos bajo esta modalidad; en fin, sin ánimo de satanizar su actuación, creo que es importante fortalecer las capacidades de los funcionarios nacionales para que cumplan con eficiencia y eficacia las tareas encomendadas, pensando en el mayor beneficio para la institución que representan, dejando de lado intereses subalternos y protervos.
La pregunta cae por su propio peso: ¿Por qué, entidades como el Gobierno Regional y la Municipalidad de Piura, recurran a estos organismos para realizar Procesos de Selección?; considero que podríamos ensayar varias respuestas:
a) La más evidente, que esto es una manifestación estruendosa de la INCAPACIDAD de los funcionarios que rodean a estas autoridades, quienes a pesar de los innumerables títulos que ostentan y de los que se ufanan, no son capaces de llevar a cabo un proceso de selección como aquellos que son materia del convenio, y que en el caso de la Municipalidad se refiere hasta a radios portátiles¿¿¿¡¡¡¡¡
b) Que, la mayor parte de las autoridades que se quejan de Consucode, hoy OSCE, son concientes de la precariedad de sus expedientes técnicos, y por eso buscan la licencia que tiene este organismo dependiente de la ONU, para llevar a cabo los procesos en forma casi “secreta”, sin posibilidades de reclamo o impugnación por parte de los postores que pudieran sentirse afectados, o tienen evidencia de alguna injusticia, por decirlo de alguna manera.
c) Que, por la razón antes mencionada, y la debilidad técnica de las bases administrativas, en un Proceso de Selección dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, los postores podrían hacer uso de los recursos que la ley franquea, con la finalidad de llevar a cabo un proceso que respete los principios que rigen las contrataciones del Estado, originado el retrazo en la ejecución, pero no por causa de Consucode (OSCE) o de la normativa vigente, sino por razones imputables a la entidad.
Por todo lo dicho, es atendible la preocupación de algunos Consejeros que reclaman detalles de los términos del acuerdo, pues debemos tener en cuenta que la UNOPS, no puede ser sometido a ninguna autoridad del Estado, en función a la Convención General sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y el Decreto Supremo Nº 0007-87-RE, que aprueba el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.
En esta línea de análisis y en tanto se ha tomado el Acuerdo del Consejo Regional, en aplicación del artículo 89º inciso 1, y suponemos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso 2; debe exigirse el cumplimiento de lo expresamente señalado en los incisos 3 y 4 del mismo artículo; del vigente Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. 184-2008-EF.
Fuente el Regional
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