domingo, 5 de mayo de 2013

Entregan Carnet y Resolución a personas con Discapacidad en Chulucanas

omaped


La municipalidad de Chulucanas, entregó hoy un carnet a personas con habilidades diferentes y una resolución de reconocimiento que les permita acceder a ciertos beneficios, oportunidades de trabajo, agilizar trámites etc. Además dijo el alcalde de Chulucanas, nos permitirá tener un empadronamiento de las personas con habilidades diferentes  a través de la oficina de OMAPED y generar puestos de trabajo, apoyarles en gestiones para atención médica o requerimientos de algunas cosas que se necesitan para su desarrollo integral, pero principalmente esta acreditación le reconoce sus derechos como cualquier otro ciudadano a nivel nacional. Esto se ha logrado gracias al convenio de CONADIS con la Municipalidad de Chulucanas a través de OMAPED.


DATOS:


El registro Nacional de personas Discapacitadas, está bajo control del CONADIS, hacia donde deberán acudir las diferentes personas con discapacidad que deseen acreditarse. La inscripción, si bien no es obligatoria, es necesario realizarla para que el discapacitado tenga acceso a los diferentes beneficios que le son dado mediante normas. La única forma de ser identificado como discapacitado es mediante el Carnet que expide el CONADIS y también por el DNI que expide la RENIEC, cuya tramitación se hace en forma gratuita.


Personas


CONCLUSIONES


1. El Acuerdo Nacional, a través de sus Políticas Décimo Primera y Décimo Cuarta, tiene como prioridad el diseño de lineamentos y programas a favor de las personas con discapacidad.


2. La discapacidad se define como toda deficiencia evidenciada con la pérdida significativa de alguna o algunas de las funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.


3. El número de personas con discapacidad sin acceso a un empleo digno se incrementa debido a la situación económica y a la falta de la implementación de políticas que permitan la integración de estas personas al trabajo, salud y educación.


4. Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le corresponde la difusión de las normas laborales y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.


5. La Ley N° 27050 establece el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención a favor de la persona con discapacidad, con la finalidad de que alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.


6. Los derechos y beneficios de los trabajadores con discapacidad son los contemplados para los trabajadores del régimen laboral común.


7. Todo acto de discriminación en materia de empleo y ocupación contra la persona con discapacidad es sancionado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.


8. En caso del empleador (sea entidad pública o privada), contrate los servicios de personas con discapacidad tiene beneficios tributarios en rentas generadas de tercera categoría.


9. La oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, permitirá realizar acciones, programas especiales y medidas de fomento laboral a favor de personas con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitas, dentro de un marco de igualdad, equidad y no discriminación.


10. En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que tengan puntaje aprobatorio, obtendrán una bonificación del 15% del puntaje final obtenido.


11. Las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad obtendrán créditos preferenciales.


12. Se considera Empresa Promocional para Persona con Discapacidad a las que cuenten con un mínimo de 30% de sus trabajadores con personas de tal condición, de los cuales el 80% desarrolle actividades relacionadas con su objeto social.


13. El Registro de Empresas Promocionales está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


14. El Registro de Personas Discapacitadas, así como de Entidades que presten servicios a personas discapacitados son inscritas en el CONADIS, quien lleva una base de datos referente a éstos.


15. El Certificado de Discapacidad sólo es expedido por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social.


16. Las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de vecinos con discapacidad – OMAPED, que trabajan a través de los Gobiernos Locales, deberán proteger a los discapacitados que vivan en su jurisdicción.



Entregan Carnet y Resolución a personas con Discapacidad en Chulucanas

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