Dr. Miguel Guevara Trelles
Defienden Ley que fija topes a la propiedad de tierras agrícolas en la costa
De “exagerado, desproporcionado y alarmista” calificó el presidente de la Comisión Agraria del Congreso de la República, Miguel Guevara Trelles, el reciente pronunciamiento publicado por la CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias y la Cámara de Comercio de Lima, quienes vienen cuestionando el Proyecto de Ley Nº 3194/2008.CR, con el cual se pondría un tope a la propiedad de tierras agrícolas en la costa.
Como se recuerda esta propuesta establece un límite máximo del derecho de propiedad agraria que no supere una extensión de 40 mil hectáreas, cualquiera sea el área de cultivo; esto a fin de evitar la concentración excesiva en pocas manos, como se viene dando con algunas empresas azucareras del país.
Según señaló Guevara, los detractores de este proyecto estarían calificándolo como un dispositivo “velasquista”, en alusión a la expropiación de tierras que se dio durante la dictadura de Velasco Alvarado.
Sin embargo el parlamentario aclaró que esta Ley no sería retroactiva, por lo tanto de concretarse su promulgación, aquellos empresarios que posean tierras por encima del límite establecido no perderían los terrenos adquiridos antes de la publicación de esta norma.
“No se le va a quitar ni un centímetro cuadrado a nadie, de lo que se trata es evitar el abuso del dominio de tierras. Aquí no hay reyes”, puntualizó el parlamentario al explicar que lo que se pretende con esta normativa es evitar los monopolios, principalmente con productos que tienen incidencia en la mesa popular.
Al respecto recordó la reciente alza del precio del azúcar, donde las grandes empresas exportaron más de la cuenta, desabasteciendo el mercado interno y –por consiguiente- ocasionado un alza inusitada de los precios.
Asimismo, desmintió las acusaciones de este pronunciamiento, donde señalan que esta ley alejaría la inversión privada; ya que de acuerdo a un informe del Banco Central de Reserva las inversiones en el Perú se van a incrementar notablemente en los próximos años, esto -indicó- se debe a que el gobierno ha mantenido una política abierta a las inversiones.
“El sector privado siempre ha sido ampliamente apoyado. Pero hoy, cuando se trata de regular no quieren. Lo que se quiere con esta norma es evitar el abuso de la posición del dominio, el establecimiento caprichoso de precios y los monopolios. Para ello las autoridades debemos de velar por una adecuada regulación y control”, indicó.
La Constitución señala que la propiedad de tierra es libre, pero también señala que las autoridades pueden legislar y establecer un límite de tierras en salvaguarda de los consumidores.
“Se tienen referencias que durante la Reforma Agraria existían lo que se llamaban los varones del azúcar, quienes poseían hasta 150 mil hectáreas en sus fundos. Lo que queremos es regular las inversiones sin llegar a esos extremos desmesurado”, señaló.
INTERESES
Cabe indicar que este proyecto de Ley fue presentado hace 15 meses, y en ese entonces se tenía referencia de que la empresa con mayor propiedad de tierras en nuestra costa se encontraba dentro del margen que proponía la propuesta legislativa.
“Hoy, cuando la iniciativa está a punto de ser debatida en la Comisión Permanente del Congreso, salen estos voceros a defender los intereses de unos pocos, principalmente de esta empresa que ha ampliado sus tierras a 60 mil hectáreas y planea adquirir otro tanto más”, así lo indicó el parlamentario en referencia a una empresa con cultivos de cana de azúcar en La Libertad, Lambayeque y Ancash.
DISPOSITIVOS CONSTITUCIONALES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL PROYECTO DE LEY
Artículo 61°: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. (TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES)
Artículo 88°: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. (CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS)
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