jueves, 22 de octubre de 2009

Presentan Denuncia contra Alcalde Eddy Farias


Hoy presentaron la denuncia por usurpaciòn de funciones contra el alcalde Provincia Eddy Farias Zapata, se ha presentado a las 3:57 pm segun cargo mesa de partes del ministerio publico, distrito judicial de Piura, segunda fiscalia provincial penal corporativa de Morropon - Chulucanas.

_________________________________________________________________


SUMILLA: DENUNCIO USURPACION DE FUNCIONES.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE MORROPON:

MODESTO DUBERLI LOPEZ ESCALONA, Alcalde distrital de la Municipalidad de Morropon, identificado con DNI Nº 03338214, con domicilio sito en Calle Lima Nº 808- Morropon , y domicilio procesal en CALLE TARAPACA Nº 422 - CHULUCANAS, ante a usted digo:

PETITORIO:
Que en mi condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chulucanas, ante su despacho conforme a lo dispuesto por el literal b) del inciso 2) del artículo 326°, recurro interponiendo denuncia por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de USURPACION DE FUNCIONES, contra el señor FERMIN EDILBERTO FARIAS ZAPATA, ALCALDE PROVINCIAL DE MORROPON – CHULUCANAS, quien desconociendo la competencia y funciones especificas exclusiva de las municipalidades distritales a dispuesto el servicio de limpieza pública del cementerio SAN ISIDRO DE MORROPON ubicado en CALLE LOS ANGELES – CALLE BUENOS AIRES - MORROPON , por lo que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del art. 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades dicho actuar constituye la comisión del delito denunciado, fundamentando la presente denuncia en los siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: (Antecedentes)
Que constitucionalmente la autonomía Municipal comprende los planos político, económico y administrativo, que se define como el atributo de poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico de la República. Es por ello que a fin de garantizar su pleno ejercicio y el respeto que le deben los demás, se reafirmado dentro de la Ley orgánica de municipalidades el concepto de usurpación de funciones en el plano municipal, en el que se ha establecido que "ninguna persona ni institución pública o privada puede ejecutar acciones de competencia municipal. Hacerlo sin previo consentimiento de la Municipalidad correspondiente, constituye hecho punible: usurpación de funciones".
Que, asimismo, en cuanto a la Autonomía Municipal, el Tribunal Constitucional mediante sentencia en el proceso STC. N.° 0007-2002-AI/TC, y STC N.° 0007-2001-AA/TC, expresó que a través de ella se garantiza a los gobiernos locales que puedan desenvolverse con plena libertad en los asuntos administrativos, económicos y políticos que les conciernan; esto es, que ejerzan las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, siempre que lo hagan respetando el ordenamiento jurídico; de otro lado, en la STC N.° 010-2001-AI/TC, precisó que la autonomía municipal constituye, en esencia, una garantía institucional que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla, protegiendo a la institución edil de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa, y su objeto es asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de forma tal que la conviertan en impracticable o irreconocible. En buena cuenta, la autonomía municipal supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean éstas provinciales o distritales.

SEGUNDO: (Hechos)
Que, con fecha 13 de Octubre del año 2009, se constata que en

PARA VER TODO EL TEXTO DE LA DENUNCIA CLIK EN EL ENLACE
Ver Denuncia

0 comentarios

Posts a comment

 
© Chulucanas Noticias
Designed by Blog Thiết Kế
Back to top